ARTICULO 83. Ruta Estratégica de Atención y Viabilización de Proyectos

En un plazo no mayor a ciento ochenta días calendario, contados a partir del dia de su integración, la mesa deberá presentar de forma pública el Plan de Atención y Viabilización de Proyectos y publicarlo en los portales de las entidades que la integran. Dicho plan incluirá, en el análisis de cada caso.

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(502) 2322-8200