Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en el comprobante Único de Registro (CUR), el detalle del gasto que se esté ejecutando.
DECRETO NÚMERO 54-2022
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Artículo 7. Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de Comprobante Único de Registro:
Artículo 15. Ejecución física y financiera
Las instituciones públicas propiciarán la eficiencia en la ejecución física y financiera de sus respectivos presupuestos y deberán implementar medidas necesarias para hacer más eficientes y tecnificar los modelos de servicios de sus intervenciones de manera que se garantice la provisión de los bienes y servicios a la población.
AÑO 2023
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Artículo 17. Medición de Avances de Indicadores
Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la gestión de los programas que tengan resultados, la ejecución de presupuestaria mensual de ejercicio fiscal vigente; así como información sobre los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus portales web, y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.
Artículo 20. Transparencia y Eficiencia del Gasto Público
Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la gestión de los programas que tengan resultados, la ejecución de presupuestaria mensual de ejercicio fiscal vigente; así como información sobre los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus portales web, y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.
AÑO 2024
MENSUAL 2024
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AÑO 2023
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Artículo 21. Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad del gasto público.
Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y focalizar el gasto en beneficio de la población más necesitada
Artículo 22. Publicación de Informes en portales web.
Las Entidades de la Administración, Descentralizadas, Autónomas, y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre a través de sus portales web, informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con recursos reembolsables y no reembolsables. Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual y jurídica contratada, número de identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos o servicios a entregar
Artículo 33. Otras remuneraciones de personal temporal.
Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal web de la entidad la información que transparente los servicios, así como los informes con los nombres y las remuneraciones
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AÑO 2023
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Artículo. 77. Ejecución física de inversión.
Las unidades de administración financiera y de planificación, serán responsables del registro correspondiente en los sistemas que para el efecto pongan a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y de informar a las autoridades superiores de la institución, los movimientos y ejecución del presupuesto físico-financiero. Esta información deberá ser publicada los primeros diez (10) días del mes siguiente en el portal web de cada Entidad.
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Artículo. 88. Obligaciones de las entidades públicas con relación a los fideicomisos constituidos con recursos del Estado.
Elaborar informes mensuales de acuerdo a la naturaleza del fideicomiso, de conformidad con los formatos indicados por el MINFIN.