Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro (CUR), el detalle del gasto que se esté ejecutando, así como la aplicación de las retenciones que correspondan, e incluir las judiciales de conformidad a lo ordenado por los órganos jurisdiccionales. Asimismo, el funcionario de cada entidad, queda obligado a actualizar mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales web.
DECRETO NÚMERO 36-2024
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Artículo 7. Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de Comprobante Único de Registro:
Articulo 17. Medición de avances de indicadores.
Las autoridades de las instituciones son responsables de realizar el seguimiento de los indicadores definidos, considerar que los mismos deben ser verificables y cuantificables, y contar con criterios de relevancia, claridad y pertinencia.
Del seguimiento realizado, deberán entregar un informe de los resultados del avance de los indicadores, en forma cuatrimestral a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) y al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica del Presupuesto y publicarlo en su portal electrónico.
Artículo 20. Transparencia y Eficiencia del Gasto Público
Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, la ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente; así como información sobre
los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus portales web, y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.
AÑO 2025
Artículo 21. Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad del gasto público.
Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y priorizar el gasto en beneficio de la población más necesitada.
Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales web a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio
fiscal vigente.
Artículo 22. Publicación de Informes en portales web.
Las Entidades de la Administración Central. Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus portales web, informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con recursos reembolsables y no reembolsables. Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos o servicios a entregar.
Los informes a los que se refiere el presente Decreto, deberán ser publicados en formatos editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos, y se publicarán en los respectivos portales bajo un apartado accesible denominado Transparencia Presupuestaria.
Artículo 33. nformación sobre las adquisiciones realizadas en la modalidad de compra de baja cuantía.
Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas, Empresas Públicas y Organismos de Estado, con el propósito de brindar transparencia a la ciudadanía guatemalteca, deberán publicar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, un informe sobre el gasto de contrataciones públicas en la modalidad de Compra de Baja Cuantía realizadas en el mes anterior.
Artículo 35. Otras remuneraciones de personal temporal.
Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal web de la entidad la información que transparente los servicios, así como los informes con los nombres y las remuneraciones
AÑO 2025
Artículo. 81. Ejecución física de inversión.
Las unidades de administración financiera y de planificación, serán responsables del registro correspondiente en los sistemas que para el efecto pongan a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y de informar a las autoridades superiores de la institución, los movimientos y ejecución del presupuesto físico-financiero. Esta información deberá ser publicada los primeros diez (10) días del mes siguiente en el portal web de cada Entidad.
Artículo. 96. Obligaciones de las entidades públicas con relación a los fideicomisos constituidos con recursos del Estado.
Publicar los informes cuatrimestrales a los que se refiere la literal anterior y los estados financieros, en el portal web de la entidad responsable