Ley Orgánica del Presupuesto y sus Reformas
Decreto 101-97
Artículo 4
Rendición de cuentas. Todos los entes contemplados en el artículos 2 de la presente ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior, que como mínimo contenga: 1. Presupuesto solicitado, asignado, modificado y ejecutado con detalle por renglón de gasto, así como la totalidad de los recursos en cada proyecto o política comprometidos en el ejercicio fiscal sujeto del informe y en futuros ejercicios fiscales. 2. Metas, indicadores, productos y resultados que miden el impacto de las políticas públicas. 3. Número de beneficiarios, ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas. 4. Medidas de transparencia y calidad del gasto implementadas.
AÑO 2024
AÑO 2023
MENSUAL
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AÑO 2022
Artículo 17 Bis
Acceso a la Información de la Gestión Presupuestaria por Resultados. … La máxima autoridad de cada entidad pública publicará en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos: el plan estratégico y operativo anual, y las actualizaciones oportunas en función de sus reprogramaciones, los indicadores de resultados y sus productos asociados…
Artículo 17 Ter
Informes en Sitios Web y Comisiones de Trabajo del Congreso de la República. … deberán mostrar y actualizar por lo menos cada treinta (30) días, a través de sus sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, y por escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinario Nacional por la Transparencia, del Congreso de la República de Guatemala, la información y documentación siguiente:
a) Programación y reprogramaciones de asesorías contratadas, detallando nombres, montos y el origen de los recursos para el pago, incluyendo los que provienen de la cooperación reembolsable y no reembolsable
b) Programación y reprogramaciones de jornales
c) Documentos que respalden bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo u otros similares
d) Programaciones de arrendamiento de edificios
e) Todo tipo de convenios suscritos con organizaciones No gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismo Regionales o Internacionales, así como informes correspondientes de avances físicos y financieros que se deriven de tales convenios
f) Programación y reprogramación de aportes al sector privado al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero
g) Informes de avance físico y financiero de programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable
h) Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior
ANUAL
EJERCICIO 2024
EJERCICIO 2023
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Artículo 27
Distribución Analítica. Dentro de los quince días (15) de entrada en vigencia de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, al Organismo Ejecutivo, aprobará mediante acuerdo gubernativo, la distribución analítica del presupuesto, que consiste en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías programáticas utilizados, de los créditos y realizaciones contenidas en el mismo. La distribución analítica del presupuesto se considerará Información Pública de Oficio, de acuerdo a la ley de Acceso a la Información Pública.
EJERCICIO 2023
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Artículo 32
Modificaciones y Transferencias Presupuestarias. … La modificación o transferencias interinstitucionales aprobadas, deberán incluir una justificación y descripción detallada y serán publicadas dentro de los quince (15) días siguientes de su aprobación, en el sitio web específico para modificaciones y transferencias presupuestarias por el Ministerio de Finanzas Públicas, así como en el sitio web de cada unidad ejecutora, para su fácil consulta, acceso y evaluación por parte de los ciudadanos y organismos fiscalizadores.