Decreto 57 – 2008

Del Congreso de la República de Guatemala. Ley de acceso a la Información Pública.

Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

01. Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias

En cumplimiento a lo establecido en Artículo 21 del Decreto número 36-2024, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco: Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad del gasto público, el cual establece que «todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y priorizar el gasto en beneficio de la población mas necesitada. a) El plan de implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de los resultados. b) Propuesta Las medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad fiscal. c) La rendición de cuentas de la gestión institucional de libre acceso a la ciudadanía.

Estrategia para la mejora de la Ejecución y Calidad del Gasto Público